A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Consorcio Tm Asociados·Demandado Municipio De Puerto Salgar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sección Tercera del Consejo de Estado profirió un auto en el que decidió acceder a una solicitud presentada por el municipio de Puerto Salgar y remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que dirimiera el conflicto negativo de jurisdicción, pero no propuso un conflicto de competencia en relación con alguna autoridad.
Como fundamento de la anterior decisión la Consejera expuso que: “al determinarse que esta jurisdicción, no era competente para resolver los conflictos suscitados entre las partes con ocasión del ‘contrato de operación para la prestación del servicio público de aseo’, en consideración a la existencia de un acuerdo de voluntades que trasladaba la competencia justamente a un tribunal de arbitramento y dado que la justicia arbitral ya había emitido un pronunciamiento de fondo frente a su idoneidad para conocer del proceso, quedaría planteado un conflicto de competencia que debe ser resuelto”.
Por su parte, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 2 de febrero de 2021, envió el conflicto a la Corte Constitucional a efectos de que sea dirimido.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determinó que en el asunto de la referencia no se satisface el primer requisito, pues la controversia no fue suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y, por lo tanto, no está configurado un conflicto interjurisdiccional.
Con base en lo anterior se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y dispuso el envío del expediente a la Sección Tercera, Subsección “B”, del Consejo de Estado, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicciones remitido por la Seccion Tercera, Subseccion "B", del Consejo de Estado, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para la configuracion del mismo.
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-129 a la Seccion Tercera, Subseccion "B", del Consejo de Estado, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.